Texto oficial
Artículo 16. La renuncia del empleo que haga el
personal de la Defensa Nacional se considerará como retiro
temporal sin pensión, pero los servicios que haya prestado
podrán serle computados para una jubilación o retiro
posterior.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118792.