Texto oficial
Artículo 21.° La pensión de retiro del personal se
computará sobre la base del último empleo o plaza de
actividad que desempeñe el interesado.
La pensión del interesado se fijará a razón de una
treintava parte del sueldo y demás remuneraciones de que
gocen sus similares en servicio activo, y sobre las cuales
se hagan imposiciones a la Caja de Previsión de las Fuerzas
Armadas, por cada año de servicios. La fracción de año
correspondiente a cada mes completo se computará a razón
de un doceavo de treintavo. El cómputo total no podrá en
ningún caso exceder de treinta años. Su monto se
reajustará en todo momento, siempre que el personal tenga
veinte o más años de servicios computables para el retiro,
en relación con los sueldos del personal en actividad.