Texto oficial
Artículo 20 El personal de las Fuerzas Armadas que con
anterioridad a su incorporación como tal hubiere prestado
servicios a contrata o a jornal en las mismas Instituciones,
tendrá derecho a que, para los efectos de su retiro y
montepío, se le abone la totalidad de los servicios
prestados en esas condiciones.
Este personal deberá integrar en la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional las imposiciones correspondientes a
los servicios que se le reconocen, con el seis por ciento de
interés.