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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118797.

Texto oficial

Artículo 20 El personal de las Fuerzas Armadas que con anterioridad a su incorporación como tal hubiere prestado servicios a contrata o a jornal en las mismas Instituciones, tendrá derecho a que, para los efectos de su retiro y montepío, se le abone la totalidad de los servicios prestados en esas condiciones. Este personal deberá integrar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones correspondientes a los servicios que se le reconocen, con el seis por ciento de interés.