Texto oficial
Artículo 23.° En particular, las pensiones de retiro
por inutilización a que tengan derecho los alumnos,
conscriptos, aprendices y reservistas que se indican a
continuación, serán de cargo a los fondos del Estado y se
computarán en la forma que determina el artículo anterior
sobre los sueldos de los siguientes empleos:
Para los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de la
Fuerza Aérea, y para los Guadiamarinas, de la Armada,
Subtenientes de la respectiva Institución:
Para los reservistas llamados a las filas del Ejército,
de la Armada o de la Fuerza Aérea, los grados de que
estuvieren en posesión.