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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118801.

Texto oficial

Artículo 23.° En particular, las pensiones de retiro por inutilización a que tengan derecho los alumnos, conscriptos, aprendices y reservistas que se indican a continuación, serán de cargo a los fondos del Estado y se computarán en la forma que determina el artículo anterior sobre los sueldos de los siguientes empleos: Para los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de la Fuerza Aérea, y para los Guadiamarinas, de la Armada, Subtenientes de la respectiva Institución: Para los reservistas llamados a las filas del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, los grados de que estuvieren en posesión.