Texto oficial
Artículo 50.° Los asignatarios del montepío
establecido en esta ley, cuyos causantes fallecieren en
servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios y
sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho
en el orden indicado a la devolución de los descuentos
hechos al causante, sin intereses. Este derecho prescribirá
en un año contado desde la fecha del fallecimiento del
causante.