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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118834.

Texto oficial

Artículo 50.° Los asignatarios del montepío establecido en esta ley, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho en el orden indicado a la devolución de los descuentos hechos al causante, sin intereses. Este derecho prescribirá en un año contado desde la fecha del fallecimiento del causante.