Texto oficial
Artículo 51. Las pensiones de montepío que corresponde
al personal indicado en el artículo 23 serán de cargo
íntegro del Estado.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118835.