Texto oficial
Artículo 53. Las pensiones de montepío se pagarán a
los correspondientes asignatarios desde el día siguiente al
fallecimiento del causante.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118837.