Texto oficial
Artículo 57° Las pensiones de retiro otorgadas a los
accidentados en actos del servicio de acuerdo con los
artículos 22° y 23° y las pensiones de montepío causadas
por el mismo personal y por el personal fallecido a
consecuencia de un acto del servicio, tienen el carácter de
una indemnización y, por lo tanto, son compatibles con
cualquier sueldo o remuneración fiscal o semifiscal.