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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118842.

Texto oficial

Artículo 57° Las pensiones de retiro otorgadas a los accidentados en actos del servicio de acuerdo con los artículos 22° y 23° y las pensiones de montepío causadas por el mismo personal y por el personal fallecido a consecuencia de un acto del servicio, tienen el carácter de una indemnización y, por lo tanto, son compatibles con cualquier sueldo o remuneración fiscal o semifiscal.