Texto oficial
Artículo 58. Para los efectos de su retiro a los
empleados contratados y a los de las Fábricas y Maestranzas
del Ejército se les reconocerá la totalidad del tiempo
servido en cualquiera calidad en la repartición en que
prestan sus servicios, a la fecha de vigencia de la presente
ley, debiendo efectuar las imposiciones correspondientes,
para cuyo efecto podrán traspasar los fondos que tuvieren
en otra Caja de Previsión.