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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118843.

Texto oficial

Artículo 58. Para los efectos de su retiro a los empleados contratados y a los de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se les reconocerá la totalidad del tiempo servido en cualquiera calidad en la repartición en que prestan sus servicios, a la fecha de vigencia de la presente ley, debiendo efectuar las imposiciones correspondientes, para cuyo efecto podrán traspasar los fondos que tuvieren en otra Caja de Previsión.