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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118847.

Texto oficial

Artículo 1.o. Los Generales, Coroneles y Oficiales de grados equivalentes que hasta la promulgación de la ley N.o 10,343 se encontraban en situación de acogerse a los beneficios que otorgaba el artículo 12 de la ley N.o 8,762, conservarán ese derecho, quedando por lo tanto incluídos en el beneficio que consultaba esa disposición legal. Igualmente, el personal que a la fecha de la promulgación de la presente ley investía los grados o calidades necesarios para optar a los beneficios otorgados por el artículo 56 de la ley N.o 10,343, tendrá derecho a que su retiro se determine de acuerdo con esa disposición. Asimismo, los Oficiales de Armas que pasaron a la Escuela Militar, desde la categoría de tropa contratada, sin que mediara interrupción de servicios, se considerarán incluídos en los beneficios que otorga el inciso 2.o de la misma disposición legal.