Texto oficial
Artículo 1.o. Los Generales, Coroneles y Oficiales de
grados equivalentes que hasta la promulgación de la ley N.o
10,343 se encontraban en situación de acogerse a los
beneficios que otorgaba el artículo 12 de la ley N.o 8,762,
conservarán ese derecho, quedando por lo tanto incluídos
en el beneficio que consultaba esa disposición legal.
Igualmente, el personal que a la fecha de la
promulgación de la presente ley investía los grados o
calidades necesarios para optar a los beneficios otorgados
por el artículo 56 de la ley N.o 10,343, tendrá derecho a
que su retiro se determine de acuerdo con esa disposición.
Asimismo, los Oficiales de Armas que pasaron a la
Escuela Militar, desde la categoría de tropa contratada,
sin que mediara interrupción de servicios, se considerarán
incluídos en los beneficios que otorga el inciso 2.o de la
misma disposición legal.