Texto oficial
Artículo 2.° El personal de Suboficiales, Soldados y
Marineros y los empleados del Servicio de Faros que se
encuentren en servicio a la fecha de la promulgación de la
presente ley, tendrán derecho a un abono de un año por
cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones.
El abono establecido en el inciso anterior será de
cuenta fiscal.
Estos abonos aprovechan exclusivamente para los efectos
del retiro, pero no se considerarán, tampoco, para
completar los quince años de servicios a que se refiere el
artículo 1.°.