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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118849.

Texto oficial

Artículo 2.° El personal de Suboficiales, Soldados y Marineros y los empleados del Servicio de Faros que se encuentren en servicio a la fecha de la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a un abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones. El abono establecido en el inciso anterior será de cuenta fiscal. Estos abonos aprovechan exclusivamente para los efectos del retiro, pero no se considerarán, tampoco, para completar los quince años de servicios a que se refiere el artículo 1.°.