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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118858.

Texto oficial

Artículo 11. El personal que a la fecha de promulgación de la presente ley fuere imponente de otra Caja de Previsión que no fuere la de la Defensa Nacional, podrá optar a continuar en dicha Caja, para lo cual deberá, en el plazo de sesenta días, elevar una solicitud expresando su deseo de continuar afecto a su Caja primitiva.