Texto oficial
Artículo 11. El personal que a la fecha de
promulgación de la presente ley fuere imponente de otra
Caja de Previsión que no fuere la de la Defensa Nacional,
podrá optar a continuar en dicha Caja, para lo cual
deberá, en el plazo de sesenta días, elevar una solicitud
expresando su deseo de continuar afecto a su Caja primitiva.