Texto oficial
Artículo 10. La Caja de Previsión de Empleados
Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional traspasarán a la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional la totalidad de las imposiciones y primeras
diferencias que para los efectos del retiro, jubilación o
por cualquier otro concepto, hubieren impuesto en ellas el
personal en actual servicio o que ingrese en el futuro a la
Dirección del Litoral y Marina Mercante. Estas imposiciones
se traspasarán sin intereses.
En los traspasos de que se trata se incluirán no sólo
las imposiciones personales, sino también las patronales
hechas por el Fisco o por empleadores particulares en razón
de cada imponente, excepto el 2% por concepto de asignación
familiar y el 1 % de cesantía. Si el monto total de las
imposiciones traspasadas fuere superior al que hubiere
correspondido hacer al empleado en la nueva Caja, ese exceso
no será devuelto al imponente y pasará a integrar la
cuenta "Fondos de desahucio de la Armada", de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional.
Las diferencias de imposiciones que resulte adeudando el
citado personal, después de efectuada esta operación,
serán pagadas a la Caja dentro del plazo de 5 años, más
el interés del 6 % anual.