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Artículo 10 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 209

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5050 / 7118857.

Texto oficial

Artículo 10. La Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional traspasarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la totalidad de las imposiciones y primeras diferencias que para los efectos del retiro, jubilación o por cualquier otro concepto, hubieren impuesto en ellas el personal en actual servicio o que ingrese en el futuro a la Dirección del Litoral y Marina Mercante. Estas imposiciones se traspasarán sin intereses. En los traspasos de que se trata se incluirán no sólo las imposiciones personales, sino también las patronales hechas por el Fisco o por empleadores particulares en razón de cada imponente, excepto el 2% por concepto de asignación familiar y el 1 % de cesantía. Si el monto total de las imposiciones traspasadas fuere superior al que hubiere correspondido hacer al empleado en la nueva Caja, ese exceso no será devuelto al imponente y pasará a integrar la cuenta "Fondos de desahucio de la Armada", de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Las diferencias de imposiciones que resulte adeudando el citado personal, después de efectuada esta operación, serán pagadas a la Caja dentro del plazo de 5 años, más el interés del 6 % anual.