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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701968.

Texto oficial

Artículo 2º. El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales Art.2 D.L.N°3476 cuya estructura, personal docente, recursos materiales, Art.2 DFL N°2/89 medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella Art.27 Letra.a) proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Ley Número 18.591 Art.2 DFL.N°5/92 Una persona natural o jurídica denominada "sostenedor", deberá asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento. El sostenedor o su representante legal deberá a lo Art.1º, Número 1 menos, contar con licencia de educación media. Ley Nº.19.138 Art.2, inicio 3º DFL.Nº5, de 1992