Texto oficial
Artículo 2º. El régimen de subvenciones propenderá
a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales Art.2 D.L.N°3476
cuya estructura, personal docente, recursos materiales, Art.2 DFL N°2/89
medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella Art.27 Letra.a)
proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Ley Número 18.591
Art.2 DFL.N°5/92
Una persona natural o jurídica denominada
"sostenedor", deberá asumir ante el Estado la
responsabilidad de mantener en funcionamiento el
establecimiento educacional, en la forma y condiciones
exigidas por esta ley y su reglamento.
El sostenedor o su representante legal deberá a lo Art.1º, Número 1
menos, contar con licencia de educación media. Ley Nº.19.138
Art.2, inicio 3º
DFL.Nº5, de 1992