Texto oficial
Artículo 3º. La calidad de sostenedor podrá Artículo 48 bis
transferirse en todo momento y a cualquier persona natural o DFL Nº2/89
jurídica, de acuerdo a las siguientes normas: Art.1º Número 24
de la Ley 19.138
A. La transferencia se hará mediante escritura pública Art.3 DFL.Nº5/92
y requerirá aprobación de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación que corresponda.
B. En caso que exista un proceso de subvenciones
pendientes, se establecerá en la escritura pública de
transferencia, una cláusula especial, por medio de la cual
el cesionario o nuevo sostenedor se hace responsable de
todas las obligaciones, reintegros o multas que pudiesen
derivarse de la resolución que ponga fin al proceso
pendiente.
C. Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona
natural, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º. Contar, a lo menos, con licencia de educación
media.
2º. No estar inhabilitado para ser sostenedor por
haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas
en el artículo 39 de la presente ley.
3º. No haber sido condenado por crimen o simple
delito.
D. Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona
jurídica, todos y cada uno de sus representantes legales,
gerentes, administradores o directores, tendrán que cumplir
con los tres requisitos señalados en la letra anterior de
este mismo artículo. Además, se acreditará la calidad de
persona jurídica vigente y la personería de sus
representantes.