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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701969.

Texto oficial

Artículo 3º. La calidad de sostenedor podrá Artículo 48 bis transferirse en todo momento y a cualquier persona natural o DFL Nº2/89 jurídica, de acuerdo a las siguientes normas: Art.1º Número 24 de la Ley 19.138 A. La transferencia se hará mediante escritura pública Art.3 DFL.Nº5/92 y requerirá aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. B. En caso que exista un proceso de subvenciones pendientes, se establecerá en la escritura pública de transferencia, una cláusula especial, por medio de la cual el cesionario o nuevo sostenedor se hace responsable de todas las obligaciones, reintegros o multas que pudiesen derivarse de la resolución que ponga fin al proceso pendiente. C. Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona natural, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1º. Contar, a lo menos, con licencia de educación media. 2º. No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 39 de la presente ley. 3º. No haber sido condenado por crimen o simple delito. D. Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona jurídica, todos y cada uno de sus representantes legales, gerentes, administradores o directores, tendrán que cumplir con los tres requisitos señalados en la letra anterior de este mismo artículo. Además, se acreditará la calidad de persona jurídica vigente y la personería de sus representantes.