Texto oficial
Artículo 19. El sostenedor deberá
llevar un sistema de estados
financieros consolidados de acuerdo
con la forma que fije el reglamento
Los estados financieros consolidados
deberán considerar la Art.27 Letra.I)
corrección de la Ley 18.591
monetaria de acuerdo con las normas Art.14bis DL.3476
tributarias vigentes. Cuando varios Art.15 DFL.2/89
establecimientos educacionales Art.19 DFL.5/92
pertenezcan a un solo sostenedor,
se aplicará esta norma al conjunto de
ellos como un todo.