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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701989.

Texto oficial

Artículo 18. Las donaciones de cualquier Art.10º DL.3476 naturaleza que se hagana los establecimientos Art.46 Letra.i) educacionales no obstarán al pago de la Ley Número 18.138 subvención, salvo que ellas se establezcan Art.78 Número 3. como exigencias de ingreso o permanencia, en Ley Número 18.382 los términos indicados en la letra d) del Art.27 Letra.j) artículo 6º. .de la Ley 18.591 Art.18 DFL.2/89 Las donaciones deberán ser declaradas en el Art.18 DFL.5/92 mes siguiente a su percepción, acompañándose los documentos constitutivos de ellas otorgadas por los respectivos donantes. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación. Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al establecimiento educacional o a las instituciones relacionadas con el mismo, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta ley.