Texto oficial
Artículo 18. Las donaciones de cualquier Art.10º DL.3476
naturaleza que se hagana los establecimientos Art.46 Letra.i)
educacionales no obstarán al pago de la Ley Número 18.138
subvención, salvo que ellas se establezcan Art.78 Número 3.
como exigencias de ingreso o permanencia, en Ley Número 18.382
los términos indicados en la letra d) del Art.27 Letra.j)
artículo 6º. .de la Ley 18.591
Art.18 DFL.2/89
Las donaciones deberán ser declaradas en el Art.18 DFL.5/92
mes siguiente a su percepción, acompañándose
los documentos constitutivos de ellas
otorgadas por los respectivos donantes.
Estas donaciones estarán exentas del trámite
de insinuación.
Las donaciones en dinero de los padres y
apoderados al establecimiento educacional o a
las instituciones relacionadas con el mismo,
tales como fundaciones, corporaciones,
entidades culturales o deportivas, se
considerarán derechos de escolaridad y se
sujetarán a lo dispuesto en los artículos 16
y 17 de esta ley.