Texto oficial
Artículo 21. Los establecimientos educacionales Art.18 DL.3476
subvencionados deberán poner en conocimiento por escrito a Art.46 Letra.k)
los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, la Ley.Número 18.768
naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por Art.20 DFL.2/89
los alumnos en el año siguiente. Art.21 DFL.5/92
El incumplimiento de esta obligación será considerado
infracción grave para los efectos del artículo 39.