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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701992.

Texto oficial

Artículo 21. Los establecimientos educacionales Art.18 DL.3476 subvencionados deberán poner en conocimiento por escrito a Art.46 Letra.k) los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, la Ley.Número 18.768 naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por Art.20 DFL.2/89 los alumnos en el año siguiente. Art.21 DFL.5/92 El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción grave para los efectos del artículo 39.