Texto oficial
Artículo 22. Los Centros de Padres y Apoderados de los Art.12 DL. 3476
establecimientos educacionales subvencionados que estén Art.21 DFL.2/89
reglamentariamente constituidos, podrán cobrar anualmente Art.22 DFL.5/92
un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad
tributaria mensual. Este aporte tendrá el carácter de
voluntario y podrá enterarse en diez cuotas mensuales
iguales.