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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8701993.

Texto oficial

Artículo 22. Los Centros de Padres y Apoderados de los Art.12 DL. 3476 establecimientos educacionales subvencionados que estén Art.21 DFL.2/89 reglamentariamente constituidos, podrán cobrar anualmente Art.22 DFL.5/92 un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad tributaria mensual. Este aporte tendrá el carácter de voluntario y podrá enterarse en diez cuotas mensuales iguales.