Texto oficial
Artículo 29. Los establecimientos Art.46 Letra.o)
educacionales deberán poner en conocimiento Ley Número 18.768
por escrito a los apoderados, antes del 30 de Art.42 Inc.Final
octubre de cada año, el monto de los cobros del DL.Nº 3476
mensuales que deberán pagar por los alumnos Art.36 DFL.2/89
en el año siguiente. En dicha comunicación Art.29 DFL.5/92
deberá expresarse la alternativa que tiene el
alumno de optar a algún establecimiento
educacional gratuito de la comuna.