Texto oficial
Artículo 28. En el caso que un sostenedor Art.46 Letra.o)
ofrezca más de un nivel o modalidad de Ley.Número 18.768
enseñanza, en uno o varios establecimientos, Art.37 DL. 3476
para los efectos de determinar la categoría
de establecimiento educacional de
financiamiento compartido del establecimiento
o del conjunto, según corresponda, se
comparará el cobro promedio con el valor
límite promedio, ponderado los valores
límites de cada tipo de enseñanza por las
asistencias promedio correspondientes.
No obstante lo anterior, las subvenciones
correspondientes a cada establecimiento y a
cada tipo de educación, se establecerán en
forma separada.