Texto oficial
Artículo 35. Créase, a contar desde 1996, una Art.15 Ley 19.410
subvención por desempeño de excelencia calculada en los
términos del artículo 13 y con el incremento del inciso
primero del artículo 12, del presente decreto con fuerza de
ley.
Esta subvención por desempeño de excelencia
corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de
$645.-, y se entregará trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los
sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados que hayan sido calificados como de excelente
desempeño.
El monto indicado en el inciso anterior se expresará
en unidades de subvención educacional (USE), en enero de
1996, mediante un decreto supremo conjunto de los
Ministerios de Educación y de Hacienda.
Los establecimientos educacionales beneficiarios de
esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre
la base del sistema establecido en el artículo 16 de la ley
19.410, representarán, a lo más, el 25% de la matrícula
regional y el monto que se reciba será destinado
integralmente a los profesionales de la educación que se
desempeñen en dichos establecimientos.