Texto oficial
Artículo 36. Los establecimientos educacionales Art.13 DL.Nº3476
subvencionados que postulen a prestar servicio de internado, Art.27 Letra.k)
deberán cumplir con los requisitos que se establecen en Ley Número 18.591
esta ley y en el respectivo reglamento. La autorización Art.41 Letra.f)
será otorgada por el Secretario Regional Ministerial cuando .de la Ley 18.681
se cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente, Art.46 Letra.f)
conforme con las disponibilidades presupuestarias. .de la Ley 18.768
Art.41 DFL.2/89
La determinación de los alumnos que sean causantes de Art.1º Número 18
esta subvención será efectuada anualmente por el Ley Número 19.138
respectivo Secretario Regional Ministerial de acuerdo con Art.34 DFL.5/92
los recursos disponibles, tratándose de postulantes que
cumplan con los requisitos señalados en esta ley y sus
reglamentos.
El monto unitario por alojamiento y alimentación será
fijado anualmente por el Ministerio de Educación en
conjunto con el Ministerio de Hacienda, no pudiendo ser
inferior a 0,1250 U.S.E. diarias.
Durante los meses no comprendidos en el año escolar,
el monto de la subvención a que se refiere este artículo
será igual a un veinte por ciento del promedio de los
montos pagados por este concepto durante los meses del año
escolar inmediatamente anterior.