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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702009.

Texto oficial

Artículo 36. Los establecimientos educacionales Art.13 DL.Nº3476 subvencionados que postulen a prestar servicio de internado, Art.27 Letra.k) deberán cumplir con los requisitos que se establecen en Ley Número 18.591 esta ley y en el respectivo reglamento. La autorización Art.41 Letra.f) será otorgada por el Secretario Regional Ministerial cuando .de la Ley 18.681 se cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente, Art.46 Letra.f) conforme con las disponibilidades presupuestarias. .de la Ley 18.768 Art.41 DFL.2/89 La determinación de los alumnos que sean causantes de Art.1º Número 18 esta subvención será efectuada anualmente por el Ley Número 19.138 respectivo Secretario Regional Ministerial de acuerdo con Art.34 DFL.5/92 los recursos disponibles, tratándose de postulantes que cumplan con los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos. El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda, no pudiendo ser inferior a 0,1250 U.S.E. diarias. Durante los meses no comprendidos en el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere este artículo será igual a un veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.