Texto oficial
Artículo 48. La Sociedad Constructora de Art.21 DL.Nº3476
Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a Art.52 DFL.2/89
las Municipalidades del país, los bienes raíces o Art.45 DFL.5/92
edificios de su propiedad, destinados a servicios de
educación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto
con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso
de estos bienes a terceros por un plazo máximo de noventa y
nueve años.
La mantención y reparación de los edificios será de
cargo de los comodatarios.