Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702026.

Texto oficial

Artículo 48. La Sociedad Constructora de Art.21 DL.Nº3476 Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a Art.52 DFL.2/89 las Municipalidades del país, los bienes raíces o Art.45 DFL.5/92 edificios de su propiedad, destinados a servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso de estos bienes a terceros por un plazo máximo de noventa y nueve años. La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.