Texto oficial
Artículo 47. Traspásanse al dominio del Fisco, a Art.20 DL.Nº3476
título gratuito por el solo ministerio de la ley, todos los Art.51 DFL.2/89
terrenos, derechos y edificaciones pertenecientes a Art.44 DFL.5/92
instituciones descentralizadas del Estado que actualmente
estén destinadas al funcionamiento de establecimientos
educacionales, hogares estudiantiles, colonias escolares y
establecimientos de protección de menores.
Facúltase a las empresas creadas por ley, que se rijan
por las normas del sector público, para transferir al Fisco
o a las Municipalidades, a título gratuito, terrenos y
edificios de su propiedad que estén actualmente destinados
al cumplimiento de alguna de las finalidades señaladas en
el inciso anterior.