Texto oficial
Art.12 Ley 18.766
Artículo Primero Transitorio: Los sostenedores que no Art. Transitorio
cumplan con el requisito establecido en el inciso tercero .del DFL.Nº2/89
del artículo 2º, mantendrán no obstante su calidad de Art.1º Número 25
tales hasta el 31 de diciembre de 1992. Ley Número 19.138
Art.1º transit.