Texto oficial
Artículo Segundo Transitorio: La
formalización a que se refiere el artículo 42
del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1989, Art.6º Letra.d)
se podrá realizar por esta única vez, hasta el 28 de Ley Número 18.889
febrero de 1990, siempre y cuando se haya dado cumplimiento Art.2º transit.
al aviso previsto en el inciso tercero del referido .del DFL.Nº5/92
artículo.