Texto oficial
Art.11 transit.
Artículo Tercero Transitorio: Los establecimientos de la Ley 19.410
educacionales que al 30 de junio de 1994 cumplan con los
requisitos establecidos en los incisos segundo y cuarto del
artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del
Ministerio de Educación, de 1992, sustituido por la Ley
19.410, tendrán derecho a acceder a dicha subvención a
partir desde el 1 de enero de 1995.
Asimismo, por el plazo de un año, contado desde la
vigencia de la Ley 19.410, la concesión de la subvención
de ruralidad para nuevos establecimientos que deseen optar a
ella o bien para revocar el derecho, cuando circunstancias
especiales sobrevinientes lo ameriten, corresponderá al
respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación.