Texto oficial
Art.13 transit.
Artículo Quinto Transitorio: Los establecimientos de la Ley 19.410
educacionales diurnos de Educación General Básica y Media,
regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del
Ministerio de Educación, de 1992, que en los años 1995,
1996 y 1997 extiendan su jornada diaria de atención a todos
los alumnos del establecimiento en una o dos horas de
clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor
unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de
subvención educacional (USE).
El cálculo del pago mensual se hará multiplicando el
valor antes señalado por el número de horas de extensión
y la asistencia media registrada en el mes anterior al pago,
durante los meses comprendidos en el año escolar.