Texto oficial
Art.14 transit.
Artículo Sexto Transitorio: Para los efectos de la de la Ley 19.410
aplicación del artículo anterior, los establecimientos
educacionales que opten a dicha subvención se
seleccionarán de entre los que hayan obtenido los más
bajos puntajes promedios de las pruebas de Castellano y
Matemáticas del Sistema de Medición de la Calidad de
Educación (SIMCE), aplicadas en los años 1993 y 1994.
Tratándose de los establecimientos de educación del sector
municipal, que sean administrados directamente por las
Municipalidades o por medio de Corporaciones, no podrá
incrementarse el número de horas de la dotación docente
que les haya sido aprobada para la comuna para el año
respectivo, por efectos de aplicación de la extensión
horaria a que se refiere el artículo anterior, salvo que,
por razones fundadas, lo permita el Jefe Provincial de
Educación.
La Ley de Presupuestos de cada año determinará el
porcentaje máximo de los alumnos de establecimientos
regidos por el presente Decreto con Fuerza de Ley, por los
cuales se pagará esta subvención. Facúltase al Presidente
de la República para que, mediante Decreto con Fuerza de
Ley, fije dicho porcentaje para el año 1995.
El Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo
que dictará en un plazo de 60 días a contar desde la
vigencia de la Ley 19.410, establecerá un procedimiento
para la aplicación del artículo anterior y de este
artículo.