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Artículo 9 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 5, de 1992, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50505 / 8702040.

Texto oficial

Artículo 9º bis.- Créase, a partir del inicio del año escolar 1997, una subvención que se denominará de Jornada Escolar Completa Diurna, cuyo valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente: Enseñanza que Valor de la imparte el subvención establecimiento en U.S.E. Educación General Básica 3º a 8º años 1,6520 Educación Media Humanístico-Científica 2,0146 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 2,7456 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 2,1312 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 2,0146 Toda referencia que se haga en esta ley al artículo 9º se entenderá efectuada al artículo 9º bis, cuando se aplique a los establecimientos que funcionen bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.