Texto oficial
Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya
acogidos al sistema que establece el Título II, deberán
aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de
esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y
apoderados la información a que se refieren dichas normas,
a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar
el nuevo proceso de matrículas.