Texto oficial
Artículo Noveno Transitorio: A contar desde el 1º de Art.9 Ley 19.464
enero de 1998, la subvención a que se refiere el artículo
anterior pasará a incrementar, en la proporción que
corresponda, los factores de la unidad de subvención
educacional señalados en el artículo 9º del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992.
Dicho incremento se determinará mediante Decreto Supremo
del mismo Ministerio, suscrito, además, por el Ministro de
Hacienda.