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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074120.

Texto oficial

Artículo 1.° Las Secciones y Departamentos de Seguros de Vida, incendio, desgravámen hipotecario y de garantía de las diversas Cajas de Previsión Social, Instituciones Semifiscales, Fiscales o Empresas Fiscales y de Administración Autónoma del Estado, y, en general, de todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representación, se fusionarán en un Organismo Semifiscal que se denominará "Instituto de Seguros del Estado".