Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074121.
Texto oficial
Artículo 2.° El Instituto de Seguros del Estado tendrá personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio y se regirá por las normas comunes a las Instituciones Semifiscales en cuanto no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley y dependerá del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. Tendrá su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las Sucursales u Oficinas que establezca en provincias.