Texto oficial
Artículo 10 Corresponderá especialmente al Vicepresidente Ejecutivo:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto y conferir poderes en uso de esta representación;
b) Formar el presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones del Instituto;
c) Contratar empréstitos, cuentas corrientes o créditos bancarios;
d) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar en hipoteca o prenda toda clase de bienes;
e) Someter a compromiso y transigir;
f) Nombrar al personal de planta y auxiliar, contratar al personal que estime necesario y a los obreros; proponer la planta, escalafón y encasillamiento del mismo, en conformidad a la ley N.° 7,200;
g) Fijar las primas, premios y tarifas por los seguros, previo informe de la Superintendencia de Seguros;
h) Contratar reseguros;
i) En general, resolver todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento del Instituto y siempre que no esté expresamente encomendado por las leyes a otros funcionarios u organismos.