Texto oficial
Artículo 9.° El Instituto de Seguros del Estado estará administrado por un Vicepresidente Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza. Tendrá la representación legal del Instituto de Seguros del Estado.
El Vicepresidente será asesorado por un Consejo presidido por el Ministro de Salud Pública y Previsión Social y compuesto además de siete personas disignadas por el Presidente de la República, de las cuales cuatro deberán tener las calidades de Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de Servicio o Fiscales, de las Instituciones a que se refiere el artículo 1.° y los tres restantes serán de su libre elección. Lo integrarán también, los Consejeros Parlamentarios de acuerdo con la ley 8,707.
El Consejo será presidido por el Ministro de Salud Pública y Previsión Social.