Texto oficial
Artículo 12 El quórum para sesionar será a lo menos de siete miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el que presida.
Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074131.