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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074132.

Texto oficial

Artículo 13 El Consejo tendrá las siguientes funciones: 1.° Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo en todos los asuntos o materias en que le solicite su intervencion, y 2.° Aceptar o rechazar las proposiciones que le haga el Vicepresidente Ejecutivo en que todos los actos o contratos que excedan de un millón de pesos; o cuando se trata de comprometer, transigir, dar o aceptar reseguros, o enajenar los bienes raíces.