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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074133.

Texto oficial

Artículo 14 El capital y fondos de reserva del Instituto de Seguros del Estado constituyen la garantía especial de sus operaciones, y se sujetará en cuanto a sus inversiones a las normas establecidas para las entidades aseguradoras en el decreto con fuerza de ley N.° 251, de 20 de Mayo de 1931.