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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074135.

Texto oficial

Artículo 16 Los Seguros serán tomados en el Instituto de Seguros del Estado directamente por las Instituciones o personas mencionadas en los artículos 1.° y 3.° de este decreto con fuerza de ley, y no podrán admitirse intermediarios, agentes o comisionistas, ni pagarse remuneración alguna por su contratación.