Texto oficial
Artículo 17 Los gastos de mantenimiento y conservación del Instituto de Seguros del Estado se harán con cargo a las utilidades que arroje el ejercicio de sus negocios.
Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074136.