Texto oficial
Artículo 18 El Instituto de Seguros del Estado establecerá, para el seguro de vida, un sistema reajustable en relación con las variaciones del costo de la vida.
Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074137.