Texto oficial
Artículo 3° La incorporación de nuevos miembros al
Consejo y al Comité Ejecutivo, a que se refieren los dos
artículos precedentes, no podrá significar, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 205° de la ley 13.305
aumento del conjunto de los gastos consultados por concepto
de remuneraciones en el presupuesto de la Corporación para
el año 1960.
En consecuencia, el mayor gasto que se produzca por este
concepto se financiará con cargo a las economías
realizadas en el ítem de remuneraciones del presupuesto de
la Corporación para el año 1960, por la supresión de
cargos existentes en la planta del presupuesto del año
1959.