Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750322.

Texto oficial

Artículo 4° Los miembros del Consejo de la Corporación y del Comité Ejecutivo deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se considerarán vínculos patrimoniales aquéllos que deriven de las calidades de socio, accionistas o dependiente de una entidad o persona. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación o en el Comité Ejecutivo.