Texto oficial
Artículo 4° Los miembros del Consejo de la
Corporación y del Comité Ejecutivo deberán abstenerse de
participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos
en que tengan interés directo ellos o entidades o personas
con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales de
matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o afinidad inclusive.
Para los efectos de lo establecido en el inciso
anterior, se considerarán vínculos patrimoniales aquéllos
que deriven de las calidades de socio, accionistas o
dependiente de una entidad o persona.
Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates
y votaciones que digan relación con asuntos en que tenga
interés cualquiera de las entidades representadas en el
Consejo de la Corporación o en el Comité Ejecutivo.