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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750334.

Texto oficial

Artículo 14° La Planta del Personal, aprobada del modo señalado en el artículo anterior y el encasillamiento del personal en ella, que practique el Vicepresidente de la Corporación, regirán a partir del 1° de enero del año respectivo hasta el 31 de diciembre del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69° de la ley 11.764.