Texto oficial
Artículo 14° La Planta del Personal, aprobada del modo
señalado en el artículo anterior y el encasillamiento del
personal en ella, que practique el Vicepresidente de la
Corporación, regirán a partir del 1° de enero del año
respectivo hasta el 31 de diciembre del mismo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 69° de la ley 11.764.