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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750332.

Texto oficial

Artículo 13° INCISO PRIMERO DEROGADO Antes del 1°. de Noviembre de cada año, el Vicepresidente citará al Consejo a una sesión especial, en la que propondrá la Planta de Cargos con los sueldos asignados a éstos. El Consejo podrá introducir a la Planta las invocaciones que estime convenientes, con el voto conforme de los 2/3 de los Consejeros en ejercicio. La proposición del Vicepresidente se entenderá tácitamente aprobada por el Consejo cuando éste no haya reunido el quórum legal para sesionar en segunda citación o la mayoría especial- referida en el inciso precedente- para introducirle innovaciones. INCISO CUARTO DEROGADO INCISO QUINTO DEROGADO