Texto oficial
Artículo 18° Los funcionarios de la Corporación que
para el desempeño de su cargo o función requieran título
profesional universitario, estarán sometidos a la misma
jornada de trabajo establecida para el resto del personal.
Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750338.