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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750338.

Texto oficial

Artículo 18° Los funcionarios de la Corporación que para el desempeño de su cargo o función requieran título profesional universitario, estarán sometidos a la misma jornada de trabajo establecida para el resto del personal.