Texto oficial
Artículo 19° El personal de la Corporación, con
exclusión del referido en el artículo 9°, se regirá por
las disposiciones del presente D.F.L.de ley; por los
títulos XI y XII y artículo 213°, letra f), del D.F.L.
256, de 1953, y sus modificaciones; por la ley 10.689; por
el D.F.L. 68, de 1960, con exclusión de su artículo 2°, y
por los decretos supremos N.os 360 y 859, del Ministerio de
Economía, de fechas 7 de marzo de 1945 y 7 de septiembre de
1955, respectivamente, y sus modificaciones.