Texto oficial
Artículo 23° En lo sucesivo la Corporación no podrá
otorgar préstamos para fines habitacionales. Por
consiguiente, se derogan el artículo 3° de la ley 6.640,
los artículos 41, 42, 43 y 44 del decreto supremo 360, de
15 de mayo de 1945, y el artículo 11° de la ley 10.003.
Los saldos del Fondo de Habitación del Presupuesto de
la Corporación, no invertidos a la fecha del presente
D.F.L., así como las recuperaciones provenientes de
operaciones hechas con dicho fondo, ingresarán al
Presupuesto General de la Corporación. Las obligaciones
pendientes, contraídas con cargo al Fondo aludido, serán
servidas con recursos provenientes del Presupuesto General
de la Corporación.